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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1889
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO LABORAL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1889
Contra una resolución en que una Junta declara la nulidad de lo actuado en el juicio arbitral y manda reponer el procedimiento para que se inicie nuevamente la audiencia de demanda y excepciones, no debe interponerse el juicio de amparo ante un Juez de Distrito, y cuando así se hace debe sobreseerse pues tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento de las comprendidas en la fracción III del artículo 158, y en la fracción V del 159, ambos de la Ley de Amparo, estas sólo pueden alegarse cuando se promueve el juicio de amparo directo ante la Corte, contra el laudo que resuelve el juicio arbitral, si le fuera adverso a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4336/48. Vázquez Encarnación. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.