Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1890
RECUENTO DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1890
La orden de recuento de los trabajadores del sindicato quejoso, no lesiona sus derechos patrimoniales o profesionales, ya que su interés sólo radica en tener una mesa directiva o comité que lo represente, sea cualquiera de sus agremiados el favorecido con la elección correspondiente. Por tanto, reclamándose en el amparo dicha orden de recuento, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse, pues dicha orden de recuento no lesiona los intereses jurídicos del sindicato quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9221/45. Sindicato de Sastres y Similares del Puerto de Tuxpan. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.