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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1971
INDEMNIZACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGADA POR LA PERSONA QUE OCASIONO LAS LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1971
Si el actor, después de trabajar con una persona es lesionado en accidente de tránsito por otra, la que se compromete por convenio aceptado por dicho actor a cubrirle los daños y perjuicios, entregándole la cantidad convenida y obligándose a erogar los gastos que se originaran con motivo del traslado a cierta ciudad, del mismo actor, para su total restablecimiento; debe decirse que si dicho convenio no fue impugnado ni ante la justicia penal, ni ante la Junta, es claro que el actor no puede reclamar de la persona con quien trabajó el día del accidente, las mismas prestaciones que le hizo efectivas la propietaria del vehículo que lo lesionó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1607/48. Reyes Martínez José. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.