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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1975
COMPENSACIONES A TRABAJADORES QUE LABORAN FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DEL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1975
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, para fijar el monto del salario, hay que comprender en él las gratificaciones, prestaciones, etcétera, entregadas al trabajador a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, si en unos convenios no se estipularon prestaciones ordinarias como podría serlo un aumento de salarios, para el caso en que los trabajadores tuviesen que laborar fuera del lugar de su residencia, al ser movilizados por la empresa, y esta movilización subsistió únicamente durante la época de los trabajos y las vacaciones se concedieron en el lugar de radicación de los operarios, precisamente para gozar de los salarios del campo en que prestaban su trabajo extraordinario, es claro que semejantes prestaciones de carácter accidental, no pueden formar parte del salario, por lo que es de concluirse que la Junta procedió ilegalmente al condenar a la empresa, a pagar no sólo por cuanto a las vacaciones ya gozadas por los trabajadores, sino también respecto de aquellas de que en lo sucesivo disfruten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 203/48. Petróleos Mexicanos. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen LXXIII, página 29, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, LA COMPENSACION POR ADSCRIPCION FORANEA, NO INCREMENTA EL SALARIO DEL TRABAJADOR.".