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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 27
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO A PERCIBIR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 27
Las diligencias a que se refieren los artículos 483 y 485 de la ley, que tienden a llamar a todas aquellas personas que se crean con derecho a percibir una indemnización como consecuencia de la muerte de un trabajador, no tienen el carácter de procesales, y además, su cumplimiento, no causa perjuicio alguno al interés jurídico del demandado en el juicio laboral.
Nota: los artículos citados, corresponden al 503 de la ley laboral vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8921/46. 1o. de julio de 1948. Américan Smelting And Refining Company, Unidad de Huicicila. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator : Mariano Ramírez Vázquez.