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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 38
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 38
Si habiendo conocido del juicio laboral una Junta Especial de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, esta última tuvo que acordar la remisión del expediente a otra Junta Especial de la misma federal, y de la fecha en que se recibió por la última, el expediente respectivo, a aquella en que se pronunció el auto que mandó citar a las partes a la audiencia de demanda y excepciones, señalando día y hora, existió una completa inactividad del recurrente, quien no cuidó de promover para que se radicara el asunto en debida forma y se citara a las partes a la mencionada audiencia, debe decirse que como esa morosidad trajo consigo una falta de interés en que prosiguiera la secuela del procedimiento, y por consecuencia, su propia inactividad, es claro que el caso quedó comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el actor desde el momento en que solicita de la Junta que se cite a su patrón a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, esto es, que está obligado a promover desde la presentación de su demanda hasta los alegatos, y no obsta en contra de lo anterior, lo prevenido en el artículo 556 de la misma Ley Federal del Trabajo, porque la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el alcance del citado artículo 479, resuelto uniformemente que es aplicable siempre que el actor no promueva en un lapso mayor de tres meses hasta los alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7770/47. Compañía Minera Asarco, S. A. Planta de San Luis. 1o. de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.