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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 47
RECUENTO DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL ACUERDO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 47
Es improcedente la queja interpuesta contra el acuerdo que tuvo por ofrecidas las pruebas de la empresa, entre ellas, la diligencia de recuento de sus trabajadores, de acuerdo con las listas de raya exhibidas, y con el contenido de una acta notarial que presentó, con el fin de que se diera fe por el actuario del juzgado que llevara a cabo la diligencia, que la mayoría de esos trabajadores estaban en contra de la huelga; comisionándose al actuario para que se trasladara al domicilio de la agraviada a fin de que practicara una prueba de inspección ocular en los términos solicitados; porque la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo determina que el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dictan los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en lo casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley, y en el caso, es claro que la resolución reclamada no causa daño o perjuicio irreparables al tercer perjudicado y recurrente, puesto que cualquiera lesión que pudiera originarle, tiene posible reparación en el fallo que se dicte en el juicio de garantías, y en esas condiciones, el caso no se encuentra comprendido dentro de lo prevenido en la fracción del precepto legal invocado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 261/47. Sindicato de Floricultores, Empleados y Artesanos de la Sociedad Bulbos y Flores Panamericano, S. de R. L. 1o. de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.