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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 70
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, INVALIDEZ DE INSPECCIONES PRACTICADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 70
No puede tener validez una inspección practicada por un inspector federal del trabajo, para acreditar que en determinada terminal existe un departamento de aire, luz y agua, comprendido como una dependencia del taller mecánico; porque dichos inspectores carecen de facultades legales para realizar esas inspecciones, atento lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: disposición vigente en la fecha en que resolvió el asunto relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1085/48. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.