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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 70
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBEN RAZONAR SU DICTAMEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 70
Un dictamen pericial, aunque formulado por una persona que se considere entendida en determinada rama del conocimiento, debe ser razonado, para que la Junta pueda apreciarlo, ejercitando la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y que este Alto Tribunal le ha reconocido, ya que de otra manera no tendría elementos para juzgar, según su prudente arbitrio, sobre los motivos de acierto y cordura de las diversas opiniones de los peritos designados en el juicio; lo que sucede en el caso, si no se razonaron los dictámenes rendidos por los peritos del actor y tercero en discordia, pues el primero se limitó a contestar afirmativamente el cuestionario ante el inspector federal del trabajo, y el tercero no dio razón alguna en que basara sus afirmaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1085/48. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.