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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 69
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, INVALIDEZ DE LAS PRUEBAS RATIFICADAS ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 69
No es correcto el laudo reclamado, si se apoya, para condenar a la parte quejosa, entre otras pruebas, en una constancia expedida por el jefe del taller mecánico de cierta terminal, asentando que el actor trabajaba en esa terminal como sobrestante, habiéndose distinguido por su seriedad, actividad y buena conducta; porque la responsable le atribuye el valor de un testimonio legalmente producido, en virtud de haber sido ratificado por quien la suscribió, pero la susodicha prueba carece de eficacia, porque el reconocimiento no se hizo en la forma que previene el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la diligencia respectiva no fue practicada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, ni por el Juez del lugar, sino por un inspector federal del trabajo, quien carece de toda facultad para hacerlo, de acuerdo con el citado precepto y conforme lo ha interpretado este Alto Tribunal. En tales condiciones, la citada constancia no es sino un documento privado que no fue debidamente reconocido y que carece de valor probatorio, por lo que al atribuírselo la Junta responsable, violó el artículo 550 de la indicada ley, así como el invocado artículo 447, haciendo uso indebido de la facultad de apreciación en conciencia, que le concede el primero de los artículos mencionados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1085/48. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.