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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 72
CESE DE EMPLEADOS PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL ESTADO PARA SOLICITARLOS, TERMINOS PARA LA (FRACCION V DEL ARTICULO 44 ESTATUTARIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 72
Tratándose de la acción para que un funcionario solicite la terminación del contrato de trabajo de un servidor del Estado, fundándose en algunas de las causales que se precisan en la fracción V del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el término prescriptivo de dicha acción es de un año, al tenor de lo dispuesto por el artículo 86 del mismo ordenamiento, y no del 87, en su fracción IV, porque esta última disposición regula la prescripción de la acción para suspender el contrato de trabajo y no para rescindirlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 333/47. Palmas Milpas Gerardo. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.