Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 73
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO POR FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 73
Si el trabajador del Estado faltó a sus labores durante cinco días en el término de un mes, sin causa justificada, la autoridad responsable obró legalmente al considerar, discrecionalmente que hubo incumplimiento del contrato de trabajo, suficiente para declarar procedente la acción de cese, en los términos del inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; lo que no es contrario a lo dispuesto en el inciso b) de la misma fracción y precepto legal, toda vez que las disposiciones que se contienen en cada uno de esos incisos, establecen diversas causales de rescisión, sin responsabilidad para el Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 333/47. Palmas Milpas Gerardo. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.