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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para estimar las pruebas en conciencia, legalmente no pueden tener por probados hechos que no lo estén, ni llegar a conclusiones contrarias a lo demostrado en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 451/48. Studebaker Panamericana, S.A. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no nombra el nombre del ponente.