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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 110
CONTRATO DE TRABAJO, NO CABE LA INDEMNIZACION CUANDO POR FUERZA MAYOR NO SE CUMPLE CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 110
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que obligue a la parte patronal, a dar indemnización cuando la imposibilidad del cumplimiento del contrato de trabajo, proviene de fuerza mayor, como es el agotamiento de la materia prima.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 235/46. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café de Chiapas. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.