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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 112
DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 112
El simple reconocimiento de una deuda y el ofrecimiento de pago hecho por el deudor en un procedimiento distinto a aquel en que se embargaron determinados bienes, no puede cambiar, por ningún concepto, la condición jurídica del depósito judicial constituido con motivo de la reclamación correspondiente; como en el caso, en que las terceras perjudicadas reconocieron el adeudo e hicieron ofrecimiento de pago, ante un Juez de Paz, tratándose del embargo de bienes en un juicio obrero patronal. Por tanto, si dichas terceras perjudicadas o cualquiera otra de las reclamantes, faltaron a su ofrecimiento de pago e hicieron valer el derecho que tenía para constituir nuevo depositario en el juicio obrero patronal, esta actitud sólo pudo autorizar al quejoso, depositario en el juicio obrero patronal, a exigirles responsabilidades, sea en el mismo juicio en que hicieron su ofrecimiento o en otro expediente legal, pero nunca resistirse a entregar el depósito y a impedir que las autoridades del trabajo, que ningún conocimiento oficial tenían de lo convenido por las partes, pudiesen cambiar a la persona del depositario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6101/45 . Camberos David S. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.