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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 114
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 114
Los Jueces de Distrito, por disposición expresa de la Ley de Amparo, no deben tocar las disposiciones de fondo cuando al examinar las procesales, éstas son declaradas fundadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5491/44. Dávalos Villaseñor Mario Fernando. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.