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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 158
REINSTALACION DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 158
Los artículos 111, fracción I, y 126, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen aplicación cuando al suspenderse las labores por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 116 de la misma ley o por fuerza mayor, los obreros dejan de trabajar sin percibir ninguna indemnización, sin dar por terminado su contrato de trabajo, el que queda supeditado al cumplimiento, por parte de la empresa, de los artículos 120 y fracción XII del 126; pero cuando se da por totalmente terminada la relación contractual, se indemniza al trabajador con sus tres meses de salarios y se le pagan todas las prestaciones a que tiene derecho, entonces no tiene aplicación los ya mencionados preceptos de la ley del trabajo, porque toda relación termina definitivamente, ya que hay rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1736/47. Chimeca F. Luis y coagraviados. 7 de julio de 1948. Unanimidad de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente : Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.