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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 159
CONTRATO DE TRABAJO (PERSONAL TRANSITORIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 159
Según el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos de trabajo son de cuatro clases: "por tiempo indefinido", "para obra determinada", "a precio alzado" y "por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar". Esto es, la ley no usa el término "transitorio" para establecer las cuatro categorías de contratos a que se ha hecho referencia, de manera que, cuando en un convenio se usa por las partes contratantes la frase "personal transitorio", ésta debe interpretarse en el sentido de que comprende los contratos que no tengan carácter de permanencia, esto es, los de tiempo determinado, los de obra determinada y aun los de precio alzado, cuando se contraen a una o varias obras determinadas.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 3548/47. Garza Dolores de la. 7 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Hermilio López Sánchez.