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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 224
ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMO NO ES AUTORIDAD, LAS JUNTAS NO PUEDEN SOLICITARLES, POR OFICIO, (PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 224
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dice: "Las pruebas que por su naturaleza no puedan ser desahogadas desde luego o que, para hacerlo, requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes en la audiencia de pruebas, Lo mismo se entenderá respecto a los informes y copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad, siempre que el que los ofrezca no esté en posibilidad de obtenerlas directamente". Ahora bien, es infundado lo alegado por la parte recurrente, en el sentido de que iba a justificar sus excepciones con el informe que mandara a la Junta, la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, previo oficio que pidió se le librara, pero que la Junta rechazó ilegalmente esa prueba, esto es, que la responsable debió requerir la prueba de la susodicha administración; porque ésta no es autoridad, ya que para la interpretación del segundo párrafo del precepto legal transcrito, debe tenerse en cuenta que por autoridad se entiende todo funcionario u organismo oficial integrante del poder público, que tiene imperium, o sea, la potestad para imponer sus decisiones a los particulares, y la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, aun cuando constituye un servicio público descentralizado, no es autoridad, por no ser parte integrante del poder público, pues tiene necesidad de acudir a las autoridades para que se le imparta justicia. Además, como el segundo párrafo del precepto legal invocado, establece un sistema propio en el que se trata, no tiene aplicación supletoria alguna otra ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7289/45. Sindicato de los Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de julio de 1916. Mayoría de tres votos. Ausente : Antonio Islas Bravo. Disidente : Roque Estrada.