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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 227
ABANDONO DE EMPLEO, POR TRABAJADORES DEL ESTADO QUIEN DEBE CALIFICARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 227
La calificación de si está intregada la causa de cese por abandono de empleo, corresponde de manera exclusiva a las autoridades del trabajo, con absoluta independencia del criterio que puedan tener las autoridades penales sobre los elementos necesarios para la integración del abandono de empleo como hecho delictuoso, tal como ocurre tratándose de las faltas de probidad de un trabajador y los delitos de robo o abuso de confianza que pueda haber cometido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1210/47. Secretario de Salubridad y Asistencia. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.