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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 236
INCIDENTES DE COMPENSACION DEL SALARIO FIJADO EN UN LAUDO FIRME.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 236
Cuando un laudo ya es definitivo, porque en su contra se hubiera negado el amparo solicitado, y además, ese laudo ya ha sido ejecutado, y la parte demandada, instaura un nuevo amparo, sólo contra la liquidación que de lo condenado se llevó a cabo por la Junta, y ante la responsable, promueve en forma incidental, compensación del salario que se había fijado en el mismo laudo, y reducción del mismo, fundándose para ello en excepción superveniente, por sentencia, basada en prueba documental y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe decirse que en tales condiciones, si se reclaman los autos por los que la autoridad responsable dio entrada a un incidente de compensación, suspendiendo la ejecución del laudo, y se negó a declarar la nulidad de ese proveído, como tales autos se derivan de un laudo que ha causado estado y con cuya ejecución no se conformó el condenado en el mismo, estimando por una parte, incorrecta la liquidación de lo adeudado hecha por la responsable, y por otra, que el adeudo emanado del laudo es compensable según estima comprobarlo con documentos que fundan una excepción al respecto, que los susodichos autos reclamados están sujetos a recurso alguno ni medios de defensa dentro de un procedimiento que ha concluido con laudo firme, y por tanto, no caen bajo la aplicación de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, no es improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 7588/47. Arredondo López Guillermo. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.