Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370189
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 239
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 239
Si la acción laboral se entabló en contra de la empresa de espectáculos "Francisco Beas", y la demanda de amparo fue formulada por el apoderado del Circo Beas, no puede estimarse improcedente el juicio de garantías, por haber fallecido el señor Francisco Beas, antes de que se dictara el acuerdo reclamado y de que fuera presentada la demanda de amparo, ya que no por esa defunción puede estimarse acreditado en el juicio de garantías, que haya desaparecido la persona moral que fue demandada en el juicio laboral y que promovió este amparo por medio de su apoderado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6532/47. Circo Beas. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.