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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 243
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 243
Una ley supletoria sólo es aplicable cuando la ley que se pretende suplir, no tiene disposiciones que comprendan al caso de que se trata, y por tanto, el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no tiene aplicación en materia de trabajo, porque tanto la ley relativa tiene preceptos para admitir la personalidad del promovente y para acreditarla, como Ley de Amparo los suyos, para determinar cómo debe comprobarse ante las autoridades respectivas, la personalidad del que demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1274/47. The Fresnillo Company. 8 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator : Hermilio López Sánchez.