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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 252
PROFESIONES, REGISTRO DE TITULOS EN LA DIRECCION GENERAL DE (ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES Y EN MATERIA FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 252
El artículo 26 del Reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución Federal, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y territorios federales y en materia federal, al disponer que el registro surtirá todos sus efectos desde el día y la hora en que se hubiere presentado la solicitud respectiva en la Dirección General de Profesiones, únicamente quiere referirse a que, una vez que se acceda al registro de un título profesional, ese registro surtirá efectos, desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, sin equiparar la solicitud de registro con éste, sin embargo, basta con que se acredite fehacientemente que se ha solicitado ante la Dirección General de Profesiones, el registro de un título profesional, para que con ese solo hecho se esté facultado legalmente para ejercer la profesión, mientras la mencionada dirección resuelve si es de accederse, o no, al registro. Por tanto, basta con que el recurrente haya acreditado ante el Juez de Distrito, por medio de una certificación federal, que desde cierta fecha solicitó a la Dirección General de Profesiones el registro de su título de abogado, para que por ese solo hecho dicho recurrente esté facultado legalmente para ejercer su profesión, mientras la mencionada dirección resuelve si es de accederse, o no, al registro.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5669/47. "Almacenes Nacionales de Depósito" S. A. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.