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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
Es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta violó el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al dar valor probatorio a los datos de los libros de contabilidad, olvidando que los asientos efectuados en los mismos, lo habían sido por la propia parte actora y que como no habían sido adminiculados con otra prueba, esos datos eran parte de documentos privados que sólo tienen carácter de semiprueba; porque tratándose de conflictos colectivos que obedecen a causas de orden económico, no es aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles, y porque la Junta para fallar no se basó en los datos de la contabilidad de la parte actora, sino en el dictamen rendido por los peritos designados por aquélla, y si en él no se hizo otra cosa que reproducir los datos de dicha contabilidad para de allí sacar una conclusión, el sindicato quejoso tuvo oportunidad para objetar ese dictamen y rendir todo género de pruebas en contrario, lo que no hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.