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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
Es infundado lo alegado en el sentido de que los artículos 148 y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fueron violados por la Junta, al no notificar al sindicato quejoso, el día y la hora en que los peritos iban a efectuar sus investigaciones, ni acordó la reposición del procedimiento por esa omisión; por lo que se desahogó esa prueba sin su intervención, y por lo mismo, no estuvo en condiciones de objetar los papeles que como comprobantes presentó a dichos peritos la parte actora; porque tratándose de conflictos que obedecen a causas de orden económico, no son aplicables dichos preceptos legales, pues que la Ley Federal del Trabajo tiene un procedimiento especial para esos conflictos de orden económico, y porque el sindicato estuvo en condiciones de poder objetar el dictamen rendido por los peritos oficiales y de hecho lo objetó, sólo que como no rindió la única prueba que ofreció para demostrar sus objeciones, el asunto vino a quedar como si no hubiera hecho objeción alguna, pero, en todo caso, debido al propio sindicato quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente .