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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 278
Es infundado el alegato en el sentido de que violaron los artículos 329 y 349 del Código Federal del Procedimientos Civiles, porque la Junta no tuvo en cuenta que los peritos dictaminaron sobre hechos que no fueron la base o fundamento de la llamada demanda del conflicto de orden económico, pues que la actora presentó un estado de cuentas relativo a su negocio, en determinado año, y en cambio, los peritos hicieron un estudio relativo a ese negocio en otro; porque tales preceptos legales no son aplicables tratándose de conflictos colectivos que obedecen a causas de orden económico, y el procedimiento en éstos se rige por el que señala la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.