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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 277
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 277
Es infundado el alegato en el sentido de que se violaron los artículos 276, fracción II, y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la Junta no paralizó el procedimiento desde el momento en que la parte actora no exhibió copia simple de todos los documentos que rindió como prueba y que acompañó en su demanda; porque tratándose de conflictos que obedecen a causas de orden económico, no son aplicables dichos preceptos legales, y porque el artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo, no exige a la parte promovente, que exhiba copias simples de los documentos que acompañe a su demanda o de los que rinda como prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente .