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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 279
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE NO SON APLICABLES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 279
Es infundado el alegato en el sentido de que se violaron los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Federal y 33 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta responsable decretó la terminación del contrato, sin que se le cubriera al trabajador que desempeñaba una de las plantas contratadas, la indemnización que le correspondía por despido injustificado, no obstante que no le era imputable el desequilibrio económico existente en el negocio, ni se le demostró su incapacidad para el trabajo que desempeñaba, porque si no se trata de una separación injustificada, no puede existir violación de dichos preceptos legales, y es claro que la Junta responsable no tiene porqué condenar al patrón actor en el conflicto de orden económico, al pago de una indemnización de tres meses de salario, ni al cumplimiento del contrato de trabajo, pues precisamente porque le fue demostrada la incosteabilidad de la explotación del negocio, según las pérdidas ocasionadas, autorizó la supresión de las dos plazas que señalaba el contrato colectivo de trabajo, así como la rescisión de éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.