Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370201
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 279
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE NO SON APLICABLES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 279
Es infundado lo alegado en sentido de que se violó el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta responsable concedió valor probatorio a los documentos que la actora acompañó a su demanda y a un dictamen de los peritos oficiales, siendo que los asientos de contabilidad y el certificado del perito contador, por no haberse exhibido los libros correspondientes, ni comprobantes de los egresos e ingresos, carecen de valor probatorio pleno, por tratarse de documentos privados; porque tratándose de conflictos colectivos que obedecen a causas de orden económico, no tiene aplicación el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a los conflictos que se tramitan en la vía ordinaria de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8270/46 . Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria y Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.