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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 328
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE SILICOSIS, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 328
Si existen dos puntos de partida para computar el término de prescripción de la acción de indemnización, por incapacidad parcial permanente para el trabajador, derivada de silicosis, siendo uno de ellos, la fecha de terminación del contrato de trabajo, y otro, la fecha en que el actor por su confesión ficta supo que estaba afectado de silicosis, y la demanda fue presentada varios años después; debe decirse que si de acuerdo con el primer punto de partida, la acción de indemnización se inició a los diez años, y de acuerdo con el segundo, la demanda fue presentada a los siete años, tres meses, que es claro que en ambos casos la acción se ejercitó después de los dos años a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo. Pero este lapso no es liso y llano, sino que está sujeto al "momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad". Esta sujeción es una condición suspensiva, tan indeterminada, que lo mismo puede realizarse ya ejercitada la acción como no realizarse nunca, incurriendo en los absurdos jurídicos de que comience un periodo prescriptorio cuando ya la acción está ejercitada o hacerse imprescriptible esta acción. Para no incurrir en alguno de estos absurdos, es preciso buscar un camino legal. El quejoso, por el primero de los puntos de partida se refiere al término incondicional, y por el segundo se refiere, aunque de manera vaga, al condicional, consistente en la determinación de la naturaleza de la incapacidad. Por esta consideración se relacionan los artículo 330 y 303 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo dice que correrá la prescripción desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad, y el artículo 303, de la misma ley, establece precisamente un procedimiento que abarca desde la iniciación de una incapacidad hasta la determinación de su permanencia parcial o total. Este artículo comienza así: "Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá". Se sabe que una incapacidad es temporal cuando concluye; es decir, cuando el trabajador readquiere su completa capacidad de trabajo. El párrafo segundo del mismo artículo comienza así: "Cuando a los tres meses de iniciada una incapacidad no señaló el trabajador en aptitud de volver al servicio, él mismo o el patrón que causó pedir que en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si el accidentado debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho". Se establece el derecho de ambas partes de pedir, a los tres meses de iniciada una incapacidad, que se resuelva si el accidentado debe seguir sometido al tratamiento médico o se declara la incapacidad permanente. Para tomar dicha resolución deben tenerse en cuenta certificados y dictámenes médicos, y dado el objeto de los dictámenes, en ellos se determina la naturaleza de la incapacidad y el grado o valorización de ella. El primero de los elementos (naturaleza de la incapacidad), es precisamente el punto de partida que señala el ni acordó párrafo del artículo 330 para computar el término de la prescripción de dos años; es decir, es ésta la conexión clara precisa entre ambos artículos. Sigue diciendo el párrafo que se comenta: "Estos exámenes pueden repetirse cada tres meses". Aquel derecho se hace trimestral. Si en un momento dado se determina la naturaleza de la incapacidad, este momento es el punto de partida para computar la prescripción. Sigue el párrafo así: "En cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento de sus salarios, no excederá de un año". Trátese de incapacidad temporal o de incapacidad permanente, parcial o total, el máximo para percibir dicho salario es de un año; es decir, también concluye en un año el término para que la víctima solicite que se le aplique el procedimiento señalado en el artículo 303. Si transcurre ese año sin que el accidentado se acoja a este precepto legal, el término para computar la prescripción comienza al día siguiente de terminar este propio año. Por tanto, como en el caso se trata de la enfermedad profesional llamada silicosis, bien conocida entre los mismos mineros por sus manifestaciones inconfundibles, la confesión ficta prueba el conocimiento de dicha enfermedad por parte del enfermo y este conocimiento determina la obligación del propio enfermo de acogerse al artículo 303, dentro de cuyo año debió determinarse la naturaleza de la enfermedad; de ahí que a los dos años que señala la fracción I del artículo 330 se agregue el año a que se refiere el artículo 303, y como la acción fue ejercitada más de cinco años después del en que debió determinarse la naturaleza de la enfermedad, es claro que está prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6500/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidentes: Luis G. Corona y Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente .