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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 346
JUNTAS, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 346
Si para pronunciar el laudo no se formuló previamente el dictamen por el auxiliar del presidente o por el secretario de la Junta, ni se cumplieron las formalidades procesales consecuentes del mismo, apareciendo solamente un acta en que se asienta que por unanimidad de votos se dictó resolución conforme a los puntos que son iguales a los resolutivos del laudo, es evidente que se dejaron de cumplir los artículos 535 y 545 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen formalidades esenciales del procedimiento, incurriéndose en una grave violación que priva de defensa a la parte quejosa, parte actora en el conflicto laboral, puesto que el dictamen constituye la base del estudio, discusión y votación para la resolución del conflicto por los representantes que integran la Junta. Por tanto, debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento en el cual se cumpla en lo conducente con lo que disponen los invocados artículos 535 y 545.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3498/47. Rodríguez Valderrama Higinio y coagraviados. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3407, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO, LEYES DE.".