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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 350
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CUANDO NO SE TIENE EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 350
No resulta extraño al juicio el quejoso, porque este carácter sólo puede tenerlo quien no es emplazado ni se apersona en el procedimiento que afecta sus intereses y se encuentra en la imposibilidad de ser oído en defensa; lo que no sucedió al propio quejoso, pues al comparecer por apoderado a celebrar un convenio con la parte actora, tuvo que darse por enterado de las acciones ejercitadas en su contra, del emplazamiento y del procedimiento seguido, convalidando los vicios de que pudiera adolecer hasta entonces, surtiéndose así todos los efectos legales consiguientes a dicho procedimiento; y si afirma que ante el Juez de Distrito comprobó con presunciones que la carta poder que firmó y entregó a uno de sus empleados, y que apareció extendida a favor de un apoderado, era falsa en su texto, ello no resulta demostrado, como lo sostiene el inferior en su sentencia al analizar las pruebas ofrecidas y que estudió y valorizó correctamente, y en tal virtud, debe considerarse como válida esa carta poder, y por tanto, acreditada la representación del quejoso, demandado en el conflicto de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4146/47. Carmona Gómez Manuel. 12 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.