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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 360
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 360
Cuando la parte actora no promueve en su expediente laboral en un término mayor de tres meses, tal omisión la hace incurrir en la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; debiendo la Junta responsable aplicar de oficio dicha sanción, pues de no hacerlo viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 3466/47. Compañía Minera Kildum y Anexas, S.A. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.