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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 361
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 361
Las resoluciones por las cuales las Juntas se declaran competentes para conocer de los conflictos obrero-patronales, desechando las excepciones de incompetencia que opongan los demandados, no son de imposible reparación, ni son materia de amparo ante un Juez de Distrito, porque no quedan comprendidas dentro de lo previsto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal; ya que los demandados tienen expedito su derecho para reclamarlas en el amparo directo que promuevan con motivo de los laudos que recaigan en dichos conflictos, si les son adversos, según lo previenen los artículos 158, fracciones I y III, 159, fracciones X y XI, y 161 de la Ley de Amparo. Por tanto, debe revocarse la sentencia del inferior que concedió el amparo a la parte quejosa, contra la resolución en que la Junta laboral, desechando la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, y sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 8684/47. Banco de Zamora, S.A. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente .