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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 585
COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 585
Si se reclama en amparo la sentencia que confirma la que declara que la parte quejosa incurrió en responsabilidad, el no cubrir el dieciocho y medio por ciento sobre la comisión que se abonaba a sus empleados de mostrador; debe sobreseerse en dicho juicio de garantías, porque tanto el procedimiento de que emana la resolución impugnada, como la misma, tuvieron lugar durante la vigencia de la ley de suspensión de garantías, puesto que el estado de emergencia subsistió hasta que entró en vigor el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco que lo levantó; y tomando en consideración que el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías dispuso que "no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia a algún acto derivado de las mismas" y siendo la resolución que se reclama, un acto derivado de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente que fue justamente una ley de emergencia, como se dijo, el juicio de garantías debe sobreseerse; sin que se acepte la consideración hecha en la sentencia del Juez de Distrito, respecto de que por no reclamarse correctamente disposición alguna, emanada de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas, sino precisamente la violación de dichas leyes, no es aplicable lo dispuesto por el precepto en cita; porque se reclamó justamente una resolución dictada con apoyo en las citadas leyes y la aplicación de las mismas, correcta o incorrecta, no es susceptible de ser impugnada mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2925/46. Gran Droguería del Refugio, S.A. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.