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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 427
JUNTAS, DESECHAMIENTO DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 427
Es cierto que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultad para desechar las pruebas que estimen improcedentes e inútiles; pero también lo es que tal facultad no es absoluta, porque entonces el derecho de defensa de los contendientes quedaría al arbitrio de ellas. Por tanto, para desechar una prueba es necesario que ésta sea improcedente e inútil, esto es, que no aporte elementos de convicción con relación a la cuestión o cuestiones que formen la litis.
Precedentes
Amparo civil directo en materia laboral 704/46. Arroyo viuda de Carmona Reyes. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.