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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 431
ALIMENTOS, CUANDO NO DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR EL TIEMPO EN QUE LOS TOME.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 431
Es correcto el laudo que absuelve a la empresa, de la reclamación formulada por el sindicato quejoso, consistente en el pago de una hora extra devengada por los trabajadores; porque no se está en el caso del artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la empresa no impide a dichos trabajadores salir del local de la fábrica en el tiempo que les concede para que tomen sus alimentos, y por lo mismo, no está obligada a remunerarles la hora que permanecen sin trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 40/45. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cemento y Similares de la República Mexicana. 14 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.