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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 433
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 433
Si el procedimiento laboral estuvo inactivo en más de tres meses, cuando el juicio de trabajo se encontraba en estado de pruebas, es claro que se debió tener por desistida a la parte actora; y como la Junta dictó acuerdo señalando término para alegar, después de que la parte demandada solicitó desistimiento, es claro que el aludido acuerdo es violatorio del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación de aplicar de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3808/47. Gálvez Luis. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.