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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 479
NOVACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 479
Sí opera la novación en los contratos de trabajo, pues no hay razón lógica ni jurídica para que pueda sostenerse lo contrario. Por tanto, si en el caso se celebró un nuevo contrato entre el sindicato quejoso y la parte demandada, por el que dejó de existir la obligación de este último, de emplear a dos trabajadores de dicha organización, sustituyéndose por otra, en ese nuevo contrato, consistente en dar ocupación a un solo trabajador, es claro que al exigirse en el juicio laboral, por dicho sindicato, que el referido demandado ocupara a dos trabajadores, el propio demandado estuvo legalmente capacitado para oponer, como lo hizo, la excepción de novación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1329/47. Sindicato de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 15 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.