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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 482
LAUDOS, EJECUCION DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 482
El artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los presidentes de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y al de la Federal, la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y para ese efecto, deben dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, sin contrariar las reglas que se establecen en los artículos siguientes. Conforme a esta disposición, cuando los presidentes de las Juntas obran en ejecución de laudos pronunciados por tales Juntas, tienen el carácter de ejecutores, y siendo esto así, es indudable que las resoluciones que dictan con ese carácter de ejecutores, son revisables, de oficio o a petición de parte, por las propias Juntas, las que podrán revocarlos o modificarlos, según lo crean justo, de acuerdo con la disposición del artículo 647 del mismo ordenamiento. Por tanto, si el presidente de la Junta responsable obró como ejecutor del laudo, es claro que contra las resoluciones reclamadas procede el recurso de revisión que tiene por objeto revocar o modificar esas resoluciones, y como la parte quejosa no agotó ese medio de defensa, el amparo que promovió es improcedente y debe sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 119/48. Oseguera Salvador. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.