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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 498
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 498
Aun cuando en el curso del procedimiento se aclaró que la falta de probidad consistió en que el cajero de la negociación demandada, facilitó al trabajador una cantidad de dinero, debe decirse que la obtención de ese préstamo no constituyó una falta de honradez, ya que tal suma puede serle descontada de sus salarios, de acuerdo con el artículo 91 de la ley, y menos si se prueba que la suma la solicitó el trabajador, del cajero de la negociación, y le fue cargada en su cuenta personal, pues en tales condiciones no puede sostenerse que exista distracción indebida de fondos, a más de que el juzgado que conoció de la averiguación respectiva, decretó la libertad por falta de méritos del agraviado.
nota: el art. 91 corresponde al art. 110 de la legislación laboral vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8482/47. Mondragón Salomón Carlos. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.