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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 522
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 522
Contra los laudos del Tribunal de Arbitraje procede el amparo directo; por lo que la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, ante quien originalmente se interpuso el amparo, debe declararse insubsistente, remitiéndose los autos al presidente de este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 94 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2414/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.