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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 521
PROBIDAD U HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, COMETEN LAS FALTAS DE, AUNQUE NO OBTENGAN UN LUCRO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 521
Si el Tribunal de Arbitraje para negar a la secretaría quejosa, la autorización para cesar sin responsabilidad para el Estado, al trabajador demandado, sostiene que este último no pudo cometer faltas de probidad u honradez, porque para esto era necesario que hubiese obtenido un lucro personal en provecho propio; debe decirse que tal razonamiento es incorrecto, porque es indudable que un trabajador incurre en faltas de probidad u honradez en los casos en que no procede rectamente en las funciones que le estén encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo y de hombría de bien, o en otras palabras, siempre que se aparte de sus obligaciones y proceda en contra de las mismas, dejando de hacer lo que tiene encomendado o haciéndolo en contra; de tal manera que no es requisito necesario que con su actuación obtenga un lucro indebido para incurrir en esas faltas. Por tanto, debe concederse el amparo a la secretaría quejosa, contra el laudo que le negó la autorización para cesar sin responsabilidad para el Estado, al trabajador demandado, ya que está probado que este último facilitó a un agente aduanal, un esqueleto de liquidación que este último pidió a aquél le facilitara por un momento, para sacar unas copias, y como el trabajador demandado no encontró nada malo en ello, le solicitó a una empleada de la aduana le prestara una liquidación, que estaba completamente en blanco, con la promesa de que a los pocos instantes se le devolvería, entregando el trabajador demandado esa liquidación al agente aduanal que se la pidió; pues es claro que tal proceder del trabajador demandado, indudablemente que no fue correcto, ya que no aparece que hubiera tenido atribuciones para prestar liquidaciones a cualquiera persona, y menos que la sacara de la oficina respectiva, puesto que el agente aduanal se llevó la liquidación, alteró y falsificó firmas; y resalta más la actitud indebida del demandado, con el hecho de que tenía muchos años como empleado de la aduana y por tal motivo, era conocedor de toda la tramitación de los documentos de la misma aduana, precisamente por ser empleado aduanal y por prestar sus servicios en la sección de contabilidad. En tales condiciones, es innegable que se comprobó la falta de probidad u honradez por parte del trabajador demandado, y al estimar lo contrario el Tribunal de Arbitraje, infringió las garantías individuales de la secretaría quejosa, supuesto que su laudo no está fundado ni motivado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2414/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.