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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 525
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 525
Si el actor dejó de promover durante más de tres meses en el juicio laboral, debe tenérsele por desistido de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin que en el caso tuviera aplicación el artículo 508 del mismo ordenamiento, en vista de que las partes concurrieron a las audiencias que determinan los artículos 504 y 505 de la misma ley, y tan sólo se estaba pendiente, en el procedimiento laboral, de recibir una prueba confesional ofrecida por la parte demandada, por lo que era necesaria la promoción del quejoso, para que continuara ese procedimiento; pues el referido artículo 479, es preciso en sus términos, y por consiguiente, tiene aplicación tanto en el periodo conciliatorio, como en el de arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4444/47. Mendoza Felipe. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.