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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 568
APODERADO JURIDICO DE LOS FERROCARRILES, TIENE TAL CARACTER AUNQUE HAYA SUSTITUCION DE GERENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 568
No es de aceptarse el sobreseimiento que del juicio de garantías propone el tercer perjudicado, alegando que fue promovido por quien no tenía carácter de apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México, pues el poder que exhibió para acreditar su personalidad ha dejado de existir, toda vez que le fue otorgado por el apoderado general de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, quien a su vez obtuvo la representación en virtud del mandato que le confirió el que en aquella fecha ocupaba la gerencia general de la referida administración y, por lo mismo, también su poder ha dejado de existir, por haberse hecho cambio de gerente; esto es, la representación del procurador judicial cesó, de conformidad con el artículo 2592 del Código Civil, habiendo cesado en consecuencia la personalidad del promovente del juicio de garantías, por lo que no puede estimársele como apoderado de la administración quejosa, en los términos del poder que exhibió y el cual se remite de acuerdo con el artículo 2592 antes citado, aplicable al caso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. de la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; y no es de aceptarse el sobreseimiento, porque tal petición es improcedente, pues si bien el artículo 2592 citado, dispone que la representación del procurador cesa por haber terminado la personalidad del poderdante, tal circunstancia no ha ocurrido en el caso, puesto que el poderdante no fue el apoderado general de la administración quejosa, ni el que otorgó a éste el mandato, en lo personal, sino la persona moral "Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México" creada en el artículo 1o. de la ley publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, cuya personalidad jurídica se establece en el artículo 2o. del mismo ordenamiento, no habiendo prueba de que dicha persona moral haya dejado de existir. Por tanto, resulta inexacta la consideración del tercer perjudicado, que confunde la existencia de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, con la persona física que en un momento determinado la representó pues, como ya se dijo, el poderdante lo fue la administración y no el gerente que otorgó el mandato general, o el apoderado general, que lo otorgó al promovente del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6133/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1948. Mayoría de votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 2777. Indice Alfabético. Queja 381/47. Zárate J. de Jesús. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.