Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 572
JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A HACER RECONOCER LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 572
La circunstancia de que no se haga comparecer a los firmantes de un documento para que lo ratifiquen, sólo puede tener consecuencias en cuanto al valor probatorio del documento, pero en manera alguna constituye una obligación por parte de las Juntas que no están obligadas a hacer que se presenten los firmantes, para que los reconozcan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8471/46. Márquez Hernández Andrés. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.