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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 571
JUNTAS, NO ESTAN OBLIGADAS A HACER RECONOCER LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 571
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, no impone a las Juntas la obligación de hacer reconocer los documentos privados que ante ella se presenten como pruebas, sino que da facultad de hacerlo a sus miembros; y si en el caso, los de la Junta responsable no consideraron necesaria tal medida, con ello no se incurrió en violación de garantías.
Nota: el artículo 526 mencionado corresponde al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, reformada en 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8471/46. Márquez Hernández Andrés. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.