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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 572
COMPRAVENTA, LAS JUNTAS, EN LAS TERCERIAS, NO DEBEN ANULAR EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 572
La tercería excluyente de dominio ante la autoridad del trabajo, no es el medio adecuado para decidir acerca de la validez de un contrato civil, porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tiene potestad para conocer y declarar la eficacia jurídica de derechos y obligaciones que provienen de contratos del orden común. Por tanto, la Junta responsable procedió indebidamente en el caso, pues prácticamente anuló el contrato de compraventa celebrado entre el quejoso y otra persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8471/46. Márquez Hernández Andrés. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.