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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 573
PATRON SUSTITUTO, NO LO HAY POR ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 573
Para que haya sustitución patronal, es requisito indispensable que la entidad considerada como unidad económica-jurídica, llámese empresa, negociación, taller, comercio, etcétera, se transmita de una persona a otra, esto es, es necesario que esa unidad pase en propiedad a otra persona, pues la sustitución de patrón opera mediante la transmisión de bienes, derechos y obligaciones inherentes, que salen de un patrimonio para entrar a otro; por tanto, no existe tratándose de contratos de arrendamiento de unos molinos de nixtamal, propiedad del quejoso, porque en el arrendamiento, sólo se concede el uso o goce temporal de la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3345/46. Amparán Benedicto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.